La participación en
la celebración común de la eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia
y fidelidad a Cristo y a su Iglesia.
Autor: P. Eduardo María Volpacchio |
Fuente: Catholic.net
¿Es pecado faltar a
Misa el domingo?
La respuesta a esta pregunta podría ser muy corta: Sí,
faltar a Misa -sin un motivo serio que lo justifique- es pecado grave. Quizá te
interese detenernos un poco a analizar porque esto es así.
¿Y por qué faltar a Misa el domingo
es un pecado?
Porque dejando de asistir dejamos de
cumplir voluntariamente una obligación grave que tenemos. Y el incumplimiento
de un deber grave, es una falta grave. Por eso el punto de partida de esta cuestión
es la consideración de la ley de la Iglesia que manda participar en la Misa los
domingos y días festivos.
¿Por qué puede ser pecado, si quien
falta a Misa no hace mal a nadie?
La gravedad de los pecados no se mide
por cuánto mal hace a otros, sino por la ofensa que representa a Dios. Por eso,
por ejemplo la blasfemia es un pecado grave, aunque ninguna otra persona la
escuche. Por otro lado quien falta a Misa el domingo se hace daño a sí mismo y
a la Comunidad eclesial a la que pertenece. La falta de Dios es una carencia
peligrosa: hace daño al alma.
¿Cuáles son las obligaciones del
católico?
Los católicos, además de los Diez
Mandamientos que resumen la ley natural y que son válidos para todos los
hombres -no sólo para los cristianos-, tenemos otras obligaciones específicas
por serlo: son los cinco Mandamientos de la Iglesia. Se trata de algunos
deberes que regulan y encauzan la forma concreta de ser católicos: cómo
nosotros amamos a Dios y le rendimos culto en la Iglesia. Entre ellos se
encuentra la obligación de participar en la Santa Misa los domingos y fiestas
de precepto. Es una de las obligaciones más básicas de los católicos.
Sorprendentemente algunos católicos
desconocen sus obligaciones. Y otros no acaban de creerse que existan
verdaderos deberes que los obliguen. Piensan que por ser el amor la máxima ley
cristiana, todo tendría que ser amor espontáneo, sin obligaciones. Pero esto no
es así, ya que el amor es muy exigente: cuánto más amor, más exigencia de
manifestarlo y de evitar todo lo que lo ofenda.
¿Es un consejo o es una ley?
¿Es un consejo o es una ley?
Es importante distinguir los consejos
y las leyes. Una cosa son las recomendaciones de cosas buenas que nos dan para
ayudarnos a ser mejores: “procura ayudar a los demás”, “trata de rezar el
Rosario”, etc. En este caso haremos lo que nos parezca oportuno, pero sin estar
obligados en conciencia a seguir dichos consejos. Obviamente no pecamos, si
decidimos no seguir un consejo.
Otra muy distinta son las leyes que
nos obligan en conciencia: las leyes establecen estrictos deberes.
Entonces, ¿el incumplimiento de las
leyes es pecado?
Tenemos que distinguir entre la ley
divina -que viene directamente de Dios- y la ley eclesiástica -dictada por la
Iglesia para concretar modos de servir y honrar a Dios.
La ley divina regula cuestiones
esenciales de la vida, por lo que no admite excepciones: su incumplimiento
siempre es malo, no puede no ser pecado. Es el caso de los Diez Mandamientos.
En cambio, la ley eclesiástica trata
de unas concreciones mínimas de la Iglesia para ayudarnos a vivir la vida
cristiana y no tiene intención de obligar cuando existe una grave dificultad
para cumplirla. Por esto la ley eclesiástica no me obliga cuando su
cumplimiento me representa una incomodidad grave: si un domingo estoy enfermo o
tengo otra dificultad que me lo hace muy difícil no tengo obligación de ir a
Misa. Pero en situaciones normales obliga de tal manera que su incumplimiento
es pecado. Porque el desprecio de la ley de la Iglesia no puede ser bueno. Y no
darle importancia, dejar voluntariamente de cumplirla, sin motivo, supone de
hecho un desprecio.
Como no es una cuestión de opiniones
personales, sino de lo establecido por la Iglesia, que es quien ha establecido
las leyes eclesiásticas.
Veamos ahora qué nos enseña el
Catecismo de la Iglesia Católica acerca de estos mandamientos (he resaltado con
negrita las partes específicas sobre este tema).
LOS MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA
2041 Los mandamientos de la Iglesia
se sitúan en esta línea de una vida moral ligada a la vida litúrgica y que se
alimenta de ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas
promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles
el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el
crecimiento del amor de Dios y del prójimo. Los mandamientos más
generales de la santa Madre Iglesia son cinco:
2042 El primer mandamiento (oír misa
entera y los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos
serviles") exige a los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora
la Resurrección del Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los
misterios del Señor, de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer
lugar participando en la celebración eucarística, y descansando de aquellos
trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa santificación de estos días (cf
CIC can. 1246-1248; CCEO, can. 880, § 3; 881, §§ 1. 2. 4).
El segundo mandamiento
("confesar los pecados mortales al menos una vez al año") asegura la
preparación para la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la
Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo (cf
CIC can. 989; CCEO can.719).
El tercer mandamiento ("recibir
el sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua") garantiza un mínimo
en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de
Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can.
708. 881, § 3).
2043 El cuarto mandamiento
(abstenerse de comer carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia)
asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las
fiestas litúrgicas y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y la
libertad del corazón (cf CIC can. 1249-51; CCEO can. 882).
El quinto mandamiento (ayudar a las necesidades
de la Iglesia) enuncia que los fieles están además obligados a ayudar, cada uno
según su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can.
222; CCEO, can. 25. Las Conferencias Episcopales pueden además establecer otros
preceptos eclesiásticos para el propio territorio. Cf CIC, can. 455).
Y en concreto, sobre la Misa
dominical, señala:
2177 La celebración
dominical del Día y de la Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en
la vida de la Iglesia. "El domingo en el que se celebra el misterio
pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia como
fiesta primordial de precepto" (CIC, can. 1246,1).
"Igualmente deben observarse los
días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo,
Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos
Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, todos los Santos" (CIC, can.
1246,1).
2178 Esta práctica de la asamblea
cristiana se remonta a los comienzos de la edad apostólica (cf Hch 2,42-46; 1
Co 11,17). La carta a los Hebreos dice: "no abandonéis vuestra asamblea,
como algunos acostumbran hacerlo, antes bien, animaos mutuamente" (Hb
10,25).
La tradición conserva el recuerdo de
una exhortación siempre actual: "Venir temprano a la Iglesia, acercarse al
Señor y confesar sus pecados, arrepentirse en la oración…Asistir a la sagrada y
divina liturgia, acabar su oración y no marchar antes de la despedida…Lo hemos
dicho con frecuencia: este día os es dado para la oración y el descanso. Es el
día que ha hecho el Señor. En él exultamos y nos gozamos (Autor anónimo, serm.
dom.).
La obligación del Domingo
2180 El mandamiento de la Iglesia
determina y precisa la ley del Señor: "El domingo y las demás fiestas de
precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa" (CIC, can.
1247). "Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella,
dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como
el día anterior por la tarde" (CIC, can. 1248,1)
2181 La eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.
2181 La eucaristía del Domingo fundamenta y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.
2182 La participación en la
celebración común de la eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y
de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión en
la fe y la caridad. Testimonian a la vez la santidad de Dios y su esperanza de
la salvación. Se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.
2183 "Cuando falta el ministro
sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración
eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia
de la palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar
sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en
oración durante un tiempo conveniente, solos o en familia, o, si es oportuno,
en grupos de familias" (CIC, can. 1248,2).
Como se ve el
Catecismo no deja lugar a dudas. Todo lo que se sale de esto, será una opinión
personal al margen de lo establecido por la Iglesia.
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