viernes, 1 de noviembre de 2013

2 de Noviembre - Ayudemos a las Benditas Almas del Purgatorio

2 de Noviembre, Indulgencia Plenaria


Ayudemos a las almas del Purgatorio

"Dómine, exaudi orationem meam"

En los últimos tiempos se ha verificado una peligrosa tendencia, cada vez más notable: se trata de ignorar el único auxilio capaz de ayudar a las almas que purgan sus pecados en la ultratumba: aplicarles las indulgencia que la Iglesia dispensa de su tesoro:

Por eso queremos recordar que el próximo Sábado 2 de Noviembre, día de los Fieles Difuntos, se puede lucrar para ellos una indulgencia dispuesta por Pablo VI:


DEL "ENCHIRIDION INDULGENTIARUM"
 (Elenco de Indulgencias)
de S.S. PAULO VI

2 De Noviembre – Conmemoración de los Fieles Difuntos

Visitas a Iglesias u Oratorio:

Se concede indulgencia plenaria, aplicable sólo a las almas del purgatorio, a los fieles cristianos que:
  • El día en que se celebra la Conmemoración de todos los Fieles Difuntos, visiten piadosamente una iglesia u oratorio. Dicha indulgencia podrá ganarse o en el día antes indicado o, con el consentimiento del Ordinario, el domingo anterior o posterior, o en la solemnidad de Todos los Santos. En esa piadosa visita, habrá de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
  • Del 1º al 8 de Noviembre visiten piadosamente un cementerio (aunque sea mentalmente) y que oren por los difuntos.

Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta cumplir tres condiciones:
  • Confesión sacramental
  • Comunión Eucarística
  • Oración por las intenciones del Papa.

Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia, pero es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se realicen el mismo día rezando a su intención un solo Padrenuestro y un Avemaría; pero se concede a cada fiel la facultad de orar con cualquier fórmula, según su piedad y devoción.

La indulgencia plenaria únicamente puede ganarse una vez al día, pero el fiel cristiano puede alcanzar indulgencia plenaria in artículo mortis, aunque el mismo día haya ganado otra indulgencia plenaria.

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